Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

6 / 33
En vigor desde 1 ago 2026
A los efectos previstos en este real decreto, se tomará como Factor de Retardo Retributivo de la Inversión del año n, FRRI n , el que resulte de aplicar la siguiente formulación: FRRI n = (1 + TRF n ) trm Donde: – TRF n , es la Tasa de Retribución Financiera aprobada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el año n. – trm, es el tiempo de retardo medio del devengo y cobro de la retribución de las instalaciones puestas en servicio en el año n. Su valor será igual a los años que, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hayan de transcurrir entre el año de inicio del periodo de devengo de la retribución y el año en que el devengo y cobro de dicha retribución tendrá lugar, menos 0,5 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/29/640#art-6