Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 1 ago 2026
El incumplimiento de lo establecido en el presente real decreto será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/2026/07/29/640#art-20