Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 1 ago 2026
1. El contenido de los planes de inversión anuales respecto de los cuales la Secretaría de Estado de Energía haya dictado resolución estimatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14 de este real decreto, y los informes de cumplimiento de los mismos tendrán carácter público. 2. Conforme a lo anterior, las empresas titulares de activos de transporte publicarán el contenido de sus planes de inversión anuales aprobados y los informes de cumplimiento de los mismos en sus respectivas páginas web o a través de cualquier otro medio o plataforma accesible a través de internet sin restricciones y de manera gratuita. El plazo para la publicación será de un mes desde la fecha en que haya sido notificada la resolución que apruebe el plan de inversión. 3. Las empresas titulares de activos de transporte comunicarán a la Secretaría de Estado de Energía el sitio en el que se encuentren publicados los planes de inversión a los que se refiere el apartado anterior. Asimismo, notificarán los sucesivos cambios del lugar de publicación de los planes que puedan tener lugar. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet la relación completa de los enlaces a los sitios de internet que hayan sido proporcionados por las empresas transportistas.
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eli/es/rd/2026/07/29/640#art-17