Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

10 / 33
En vigor desde 1 ago 2026
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerán el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En todo caso, los planes de inversión se presentarán en formato electrónico y en ellos figurarán al menos los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto, calendario de ejecución, finalidad de los mismos, y las variables macroeconómicas, los parámetros retributivos y el factor de retardo empleado. Con el fin de facilitar el análisis de los objetivos de política energética, esta orden deberá agrupar los proyectos por tipologías, finalidad y territorios. 2. Asimismo, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para control de ejecución de los planes de inversión a la que se refiere el artículo 9, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De igual modo, con el fin de facilitar el análisis de los objetivos de política energética, esta orden deberá agrupar los proyectos por tipologías, finalidad y territorios. 3. Podrá prescindirse de las propuestas previas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señaladas en los apartados anteriores cuando la el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico considere necesario modificar una orden en vigor para poder disponer de un mayor detalle de las inversiones en relación con cuestiones cuyo seguimiento pueda ser relevante por razones de política energética o cuando habiéndose solicitado no se reciba propuesta de ese organismo en el plazo solicitado. No obstante, en este caso la Secretaría de Estado de Energía remitirá la propuesta de orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que esta informe sobre la misma y, en su caso, proponga aquellos aspectos que considere deban figurar para el cumplimiento de sus labores retributivas y de supervisión. 4. Las resoluciones a las que se refieren los apartados anteriores serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 5. La Secretaria de Estado de Energía y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán establecer un convenio para la implementación de una aplicación que permita la entrega electrónica de la información asociada a la presentación de los planes de inversión y para el control de los mismos en los formatos establecidos. La aplicación residirá en todo caso en la Secretaría de Estado de Energía ante la que deban presentarse los planes, si bien esta deberá compartir la información con la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/29/640#art-10