Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 ago 2021
En tanto no se implanten en su totalidad cada uno de los estudios universitarios oficiales que vaya a impartir la universidad o centro, los requisitos de personal que establece el presente real decreto para las universidades y centros universitarios se entenderán referidos al personal que resulte exigible para la impartición del curso o de los cursos del correspondiente plan de estudios oficial que se vayan implantando en cada momento.
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