Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 oct 2025
En las universidades privadas con sistema de precios públicos no será de aplicación lo dispuesto en los apartados 14 y 16 del artículo 7 a las figuras previstas en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, relacionadas con las funciones de tutoría. Se modifica por el .21 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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Pro

eli/es/rd/2021/07/27/640#disposicion-adicional-quinta