Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 ago 2021
Considerando su especificidad académica, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía quedan excluidas de la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 4, y de los artículos 6 y 7 del presente real decreto.
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