Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 28 oct 2025
En el proceso de creación de una universidad pública y en el de reconocimiento de una universidad privada, las universidades deberán expresar explícitamente en la Memoria su compromiso de mantener sus actividades académicas fundamentales (docentes, de investigación, de gestión) durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos docentes e investigadores establecidos en su programación, y a estos efectos: 1. Las universidades públicas deberán aportar un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma donde se ubique, por el que este se comprometa al mantenimiento de sus actividades y a su sostenibilidad económica. En el caso de las universidades de especiales características deberá aportarse un acuerdo del Consejo de Ministros. 2. Las universidades privadas deberán aportar documentalmente las garantías que aseguren su sostenibilidad económica, que deberá tener presente especialmente su coherencia con el número de títulos oficiales ofertados y con el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, el profesorado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios necesario, la actividad investigadora que se pretende desarrollar, así como un plan de viabilidad de carácter económico-financiero y un plan de cierre para el caso de que su actividad académica resulte inviable. Las Comunidades Autónomas regularán cómo debe desarrollarse, en su caso, el plan de finalización de la actividad de una universidad o centro, y fijarán un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de dicho plan. 3. En el caso específico de las iniciativas para el reconocimiento de una universidad privada de nueva creación y su posterior autorización para el inicio de su actividad académica, expresamente deberán incluir en la propuesta de Memoria a que se refiere el artículo 4.2, la documentación que acredite la disponibilidad, en el momento de su presentación de la propuesta, de los recursos económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la universidad con toda la oferta académica comprometida para estar activa en el tercer año de inicio de actividad, incluyendo los recursos destinados a instalaciones, equipamientos, laboratorios, servicios, contratación de personal docente e investigador permanente o temporal, incluido en este último el profesorado de carácter temporal que imparta docencia, así como el personal técnico, de gestión, de administración y servicios, entre otros, de los que está previsto disponer para el tercer año de actividad de la universidad. Para estimar este valor, se utilizará como referente el montante del presupuesto total consignado en la Memoria para el tercer año de actividad de la universidad. Dicha disponibilidad se acreditará mediante avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca; o seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras; o valores de deuda del Estado; garantías que deberán ser presentadas acompañando la Memoria respectiva. Cualquiera de estas garantías deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos o sus sucursales en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en su caso, en los establecimientos equivalentes de la respectiva Comunidad Autónoma. Dichas garantías de la disponibilidad de recursos igualmente serán utilizadas como instrumentos de garantía de la capacidad económica para hacer frente al plan de cierre de actividad académica que se recoge en el apartado 8 del presente artículo. 4. Asimismo, en la Memoria correspondiente deberá detallarse si la iniciativa de reconocimiento de la universidad privada forma parte de un grupo de universidades ya existente en España o en el extranjero, de una multinacional o empresa internacional, o de un fondo de inversión español o extranjero, para lo cual se deberá incluir información documental sobre el grado de relación y de corresponsabilidad con la iniciativa que se presenta. 5. Igualmente, en la Memoria que presente una iniciativa de reconocimiento de una nueva universidad privada, deberá explicitarse la composición y cargos respectivos del equipo rectoral de la universidad previstos para cuando por Ley de la Comunidad Autónoma se reconozca la universidad y posteriormente se autorice el inicio de sus actividades. En el caso de que la universidad cuente con un equipo de dirección de rango superior al rectoral, de igual modo, deberá informarse de su composición y sus respectivos cargos o funciones. Se identificarán estas personas y sus trayectorias profesionales. 6. Estas iniciativas para el reconocimiento de una universidad privada deberán incluir en la Memoria la justificación de la experiencia en actividades docentes, investigadoras y de gestión de la educación universitaria de las personas que conformarán el equipo directivo de la futura universidad en el inicio de su actividad. 7. La documentación e información exigida en los apartados 3 a 6 de este artículo será requisito indispensable en el procedimiento de evaluación por parte de las agencias de calidad y de las Administraciones Públicas de la Memoria y en el posterior procedimiento de aprobación por Ley de su creación o reconocimiento y de su autorización para el inicio de actividades académicas. 8. Las universidades deberán aportar el acta notarial que recoja una declaración responsable comprometiéndose por escrito a mantener en funcionamiento sus escuelas y facultades, escuela de Doctorado y los espacios académicos complementarios imprescindibles, durante un período mínimo que posibilite efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en estos centros. Así mismo, deberán establecer los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios del estudiantado en el caso de extinción de alguna de las titulaciones, oficiales o propias, impartidas, o programas de Doctorado en su caso, como consecuencia de una decisión de la propia universidad, o por no renovación de la acreditación del título decidida por las Administraciones Públicas, así como por la extinción de la propia universidad o centro. 9. Las universidades deberán contar con un plan de inversiones en recursos e infraestructuras, que se recoja en la Memoria, coherente con la planificación docente e investigadora propuesta y programada. Se modifica por el .8 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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eli/es/rd/2021/07/27/640#art-9