Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 20 dic 2016
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, la Biblioteca Nacional de España estará sometida al control interno de su gestión económica-financiera, que será ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en la misma, en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos autónomos.
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