Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

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En vigor desde 20 dic 2016
1. De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, cuando sea necesario para la consecución de los fines que tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los términos establecidos por la legislación vigente. Dicha participación será autorizada por el Pleno del Real Patronato a propuesta de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España. 2. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tras la aprobación del Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España, autorizar los actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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