Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 20 dic 2016
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Biblioteca Nacional de España su utilización, conservación, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas. 2. Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado adscritos a la Biblioteca Nacional de España se regirán por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y, en el caso de tratarse de bienes del Patrimonio Histórico Español, también por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como por las normas dictadas en desarrollo de ambas leyes. 3. Lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo anterior será aplicable también respecto a los bienes adscritos.
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