Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 20 dic 2016
1. La Biblioteca Nacional de España podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho. La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2. La Biblioteca Nacional de España, en sus relaciones patrimoniales que tengan por objeto bienes de carácter patrimonial de titularidad del organismo, quedará sujeto al derecho privado, sin perjuicio de las limitaciones derivadas de la aplicación, en su caso, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 3. De conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, la gestión y administración de los bienes y derechos propios, serán ejercidas de acuerdo con lo señalado en este Estatuto, con sujeción en todo caso a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, aquellos bienes de interés cultural que formen parte del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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eli/es/rd/2016/12/09/640#art-21