Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 20 dic 2016
Corresponde a la Dirección Técnica: a) La dirección de las unidades y recursos que le correspondan, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines que les estén encomendados. b) La identificación, organización y gestión de todos los documentos conservados en la Biblioteca Nacional de España, y su incorporación al catálogo en línea para garantizar el acceso a sus colecciones y facilitar su estudio a los investigadores. c) La elaboración de la bibliografía española de manera que sirva como instrumento de referencia actualizada para el control bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de sus bibliotecas. d) La ejecución de la política de adquisiciones, a través de la gestión de los ingresos por Depósito Legal, compra, canje y donativo, que incremente y complete la colección bibliográfica patrimonial nacional. e) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones a través de la realización de los planes de preservación necesarios y las medidas de seguridad oportunas. f) Realización, elaboración y actualización de la normativa técnica bibliotecaria, en relación con el proceso técnico y la preservación de las colecciones. g) Participación en proyectos y grupos de trabajo de ámbito nacional e internacional dirigidos a la promoción de la investigación y desarrollo de estándares y normativa en el ámbito de la biblioteconomía y de servicios en línea de valor añadido al usuario. h) La planificación y organización de los servicios a los usuarios: consulta en sala, préstamo interbibliotecario, información bibliográfica y reprografía. i) Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la generación de conocimiento sobre sus colecciones, coordinar su desarrollo y ejecución y establecer espacios de diálogos con centros de investigación e investigadores de todo el mundo.
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eli/es/rd/2016/12/09/640#art-15