Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
16 / 36En vigor desde 20 dic 2016
1. El Comité Científico asesorará a la Biblioteca Nacional de España en la participación de programas y proyectos de investigación, tanto nacionales e internacionales, en relación con los fines y objetivos de la Institución.
2. Los programas y proyectos estarán destinados, tanto a proporcionar un mejor y mayor conocimiento sobre las colecciones conservadas como a la innovación tecnológica, encaminados a proporcionar una mejora en los servicios y un mayor aprovechamiento de la información generada por la Biblioteca Nacional de España.
3. El Comité Científico estará compuesto por diez miembros de los cuales siete serán designados, por un período de cinco años, por la Comisión Permanente entre personas pertenecientes a universidades y centros de investigación, nacionales o internacionales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España. Su cese se producirá al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato realizada por la Comisión Permanente, fallecimiento o incapacidad.
Como miembros natos pertenecerán a este Comité las personas titulares de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, la Dirección Técnica y la División de Procesos y Servicios Digitales del organismo.
El Comité Científico designará a la persona titular de la Secretaría, que será funcionario de la Biblioteca Nacional de España y no ostentará la condición de miembro del Comité Científico.
4. En lo no previsto sobre el funcionamiento del Comité Científico se aplicará lo establecido, en materia de órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2016/12/09/640#art-11