Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 ago 2014
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para modificar, delimitar o concretar el contenido de sus anexos.
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