Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 ago 2014
1. Los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16 y 17, las disposiciones adicionales, la disposición final segunda y los anexos I y II se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. 2. El resto de los artículos se dictan al amparo de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado.
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