Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 ago 2014
Se podrán suscribir cuantos instrumentos jurídicos pudieran resultar precisos para el funcionamiento y desarrollo del registro con los Consejos Generales de Colegios Profesionales y con otras entidades competentes, que no supondrán incremento de las dotaciones presupuestarias existentes.
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eli/es/rd/2014/07/25/640#disposicion-adicional-tercera