Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 25En vigor desde 15 ago 2014
Este real decreto tiene por objeto regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en adelante registro, creado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en el que se incorporarán los datos de los profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/07/25/640#art-1