Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 jul 2009
A los transportes desarrollados íntegramente en islas cuya superficie supere los 1.500 kilómetros cuadrados, excepto en la isla de Mallorca, no les serán de aplicación las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso de tacógrafo en el transporte por carretera hasta el 1 de enero de 2010. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio. Ref. BOE-A-2009-12209 .

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eli/es/rd/2007/05/18/640#disposicion-transitoria-unica