Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 may 2007
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.º de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre los transportes terrestres que discurran por más de una comunidad autónoma y sobre tráfico y circulación de vehículos a motor.
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eli/es/rd/2007/05/18/640#disposicion-final-segunda