Art. Preambulo
En vigor desde 28 may 2006
Durante la década de los noventa, la Unión Europea ha sentado, en un extenso desarrollo de la legislación alimentaria, los principios que constituyen la base común para la producción y comercialización según normas higiénicas de todos los alimentos, esto es, las normas y procedimientos por lo que respecta a las responsabilidades de los fabricantes y de las autoridades competentes, los requisitos estructurales, operativos e higiénicos para los establecimientos, los procedimientos para la autorización de establecimientos, los requisitos para el almacenamiento y el transporte y el marcado sanitario.
En un ejercicio de consolidación, actualización y simplificación, el Consejo y el Parlamento Europeo han adoptado un conjunto de reglamentos y directivas que reestructuran y actualizan las normas de higiene de todos los productos alimenticios, incluidos los productos de origen animal, y explícitamente derogan toda la legislación europea que las establecía con anterioridad.
Las normas revisadas se estructuran bajo un marco común que es el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, el cual establece con carácter general un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación.
Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, trata en particular a estos productos, con respecto a los cuales se han observado con frecuencia riesgos microbiológicos y químicos.
Además, el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, se ocupa de los aspectos específicos asociados a esos productos a la hora de aplicar el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Finalmente, es necesario considerar, dentro de este conjunto normativo, el Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004, y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y n.º 882/2004, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y n.º 854/2004, el Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en carne y el Reglamento (CE) n.º 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 853/2004, (CE) n.º 854/2004.
Habida cuenta la existencia de un nuevo marco normativo que sustituye al hasta ahora vigente, se hace preciso en el ámbito comunitario y, por ende, en el español, adoptar una disposición que clarifique el marco regulador. La Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo, acomete ese fin, derogando las dieciséis directivas específicas sobre productos de origen animal y, por su parte, el Reglamento (CE) n.º 852/2004 deroga expresamente la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios.
Como consecuencia de lo anterior, este real decreto incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,, derogando los reales decretos que transponen las directivas derogadas en ella y deroga, también, el real decreto resultado de la transposición de la Directiva 93/43/CEE. Asimismo, entre la normativa que ahora se deroga, se recogían normas sobre determinado tipo de actividades para las que las disposiciones comunitarias preveían que los Estados miembros pudieran establecer desarrollos específicos propios, centrados, fundamentalmente, en el suministro de determinados productos alimenticios en el ámbito de los mercados locales. Por ello, para garantizar una mayor seguridad jurídica y con el fin de evitar excepciones en las disposiciones derogatorias, se ha optado por reproducirlas nuevamente y, en su caso, actualizarlas, entendiendo que se trata de normas para su aplicación estricta en el ámbito local y cuyo establecimiento ya estaba previsto por las normas comunitarias y nacionales que ahora se derogan.
Por último, la disposición transitoria única determina la vigencia temporal de determinadas normas de aplicación de nuestro ordenamiento jurídico interno en tanto la Unión Europea aprueba las medidas necesarias para complementar el nuevo marco jurídico en el ámbito de la higiene alimentaria.
En la elaboración de esta norma han sido oídos los sectores afectados y las comunidades autónomas, habiéndose emitido informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2006,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2006/05/26/640#preambulo-preambulo