Art. Disposición final primera
10 / 12En vigor desde 28 may 2006
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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Proeli/es/rd/2006/05/26/640#disposicion-final-primera