Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 may 2006
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y de bases y coordinación general de la sanidad, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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