Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 28 may 2006
Se mantendrán como laboratorios de referencia nacionales para el análisis de leche y productos lácteos el Centro Nacional de Alimentación, dependiente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, y el Laboratorio Agroalimentario de Santander, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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