Art. 3
3 / 12En vigor desde 15 oct 2011
1. La autoridad competente podrá autorizar el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, excepto:
a) leche cruda;
b) moluscos bivalvos vivos;
c) productos para los que así lo determine su normativa específica.
A estos efectos, los productores y los explotadores de los citados establecimientos locales de venta al por menor, deberán identificar respectivamente a cualquier establecimiento al que hayan suministrado un producto primario y el productor que se lo haya suministrado, poniendo esta información a disposición de las autoridades competentes, si estas así lo solicitan.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, u otras disposiciones que establezcan requisitos específicos distintos, los establecimientos de comercio al por menor que venden o suministran exclusivamente al consumidor final o a colectividades, podrán suministrar sus productos a otros establecimientos de estas mismas características, siempre que:
a) el establecimiento suministrador disponga de instalaciones y equipos adecuados y proporcionales para la obtención higiénica de su volumen de producción;
b) no suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro general sanitario de alimentos;
c) su distribución se realice dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente;
d) se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2011-16118 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/05/26/640#art-3