Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 feb 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Universidades para modificar o suprimir el régimen de los órganos colegiados mediante orden ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante el presente real decreto.
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