Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
11 / 28En vigor desde 10 feb 2023
1. La obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y de la procura requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho.
b) Acreditar la superación del curso de formación especializada comprensivo del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía y la procura. Dicho curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades relacionados con el ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
c) Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura.
2. La formación y la evaluación de aptitud profesional deberán realizarse conforme a los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como al principio de accesibilidad universal. Asimismo, en los lugares de realización de las prácticas se garantizará a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación.
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Proeli/es/rd/2023/02/08/64#art-2