Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
24 / 28En vigor desde 10 feb 2023
1. En atención a su concreto contenido, las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a una persona ejerciente de la abogacía o de la procura con un ejercicio profesional superior a cinco años, en los términos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.
2. Los equipos de tutoría deberán redactar semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una referencia sucinta de la evolución de cada alumno o alumna. A estos efectos, y para el mejor desarrollo de las prácticas, los alumnos y las alumnas tienen derecho a entrevistarse con los miembros del equipo de tutoría a cuyo cargo se encuentren.
3. En el desarrollo de sus funciones las tutoras y los tutores al frente de cada equipo de tutoría deberán cumplir el régimen de derechos y obligaciones, así como la responsabilidad disciplinaria contemplada en los estatutos generales de la abogacía o de la procura. Cuando la institución o entidad que imparta la formación considere que no han cumplido debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicarán al colegio profesional donde se encuentren colegiados.
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Proeli/es/rd/2023/02/08/64#art-15