Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 feb 2023
1. En conjunto los planes de estudios deberán comprender 90 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que contendrán toda la formación teórica y práctica necesaria para adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el desempeño de la abogacía y la procura. De dichos créditos, 30 corresponderán a la realización de las practicas externas tuteladas referidas en el artículo 13 de este reglamento. 2. Sin perjuicio de la acreditación de la capacitación profesional a que se refiere el capítulo IV de este reglamento, las instituciones que impartan enseñanzas para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura deberán mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación especializada recibida.
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eli/es/rd/2023/02/08/64#art-11