Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 28 ene 2022
El 1 de junio de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, configurándose como una prestación económica del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. Esta prestación nace con el objetivo principal de garantizar, a través de la satisfacción de unas condiciones materiales mínimas, la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los ámbitos laboral, educativo, o social de los individuos. Tras ser convalidado por el Congreso de los Diputados, dicho real decreto-ley, ha sido tramitado como proyecto de ley, resultado de lo cual el 21 de diciembre se publicó la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que regula en el capítulo V la cooperación entre las administraciones públicas. En concreto, el artículo 33 dispone la creación de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital como órgano de cooperación interadministrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido del citado real decreto-ley. Dicho artículo establece una regulación general de la comisión, incluyendo su composición básica, sus funciones y ciertos aspectos de su organización, si bien es necesaria una concreción reglamentaria de los mismos a fin de que pueda producirse la entrada en funcionamiento de la referida comisión y ésta pueda dotarse de un reglamento interno, como contempla el apartado 6 del citado artículo, en el cual se regulen aspectos tales como el régimen de convocatorias y sesiones del órgano. El real decreto se estructura en una parte expositiva, diez artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. En el texto articulado se regula la naturaleza de la comisión, así como su adscripción al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y su composición. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico. En la disposición adicional se recoge la previsión de no aumento del gasto público y en las disposiciones finales primera y segunda el título competencial y la entrada en vigor de la norma, respectivamente. La norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la composición y el régimen de organización de la comisión previsto en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Es acorde al principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir este objetivo y con el principio de seguridad jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, se ha llevado a cabo una consulta pública, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitación conferida al efecto en los apartados 2 y 3 m) del artículo 33, así como en la disposición final decimoprimera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y de acuerdo con la competencia en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, que el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española atribuye al Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/01/25/64#preambulo-pr