Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ene 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
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