Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 28 ene 2022
1. La Comisión contará con una Secretaría, que será designada por la Subsecretaria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La persona designada deberá tener rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General con destino en dicha Subsecretaría. La Secretaría es el órgano técnico de asistencia, preparación y seguimiento continuo de la actividad de la Comisión de seguimiento. 2. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto. 3. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un funcionario o funcionaria de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 4. Corresponde a la persona titular de la Secretaría: a) La preparación del orden del día y la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia. b) La preparación y redacción de las actas de las reuniones de la Comisión. c) La tramitación de los convenios de colaboración que se suscriban con otros órganos de la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y las entidades locales. d) El seguimiento de los acuerdos que, en su caso, se adopten y la asistencia a sus miembros. e) El apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento de la continuidad de la Comisión y la coordinación de su funcionamiento. f) La coordinación de los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan. g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en materia de inclusión. h) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
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