Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 28 ene 2022
1. Las funciones de la Comisión se recogen en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, la Comisión aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 6 del citado artículo. 2. La Comisión de seguimiento velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2022/01/25/64#art-2