Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 28 ene 2022
1. La Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital (en adelante, la Comisión) es un órgano de cooperación interadministrativa para el seguimiento de la aplicación del contenido de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, conforme al artículo 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La Comisión está adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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eli/es/rd/2022/01/25/64#art-1