Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria

Art. 6

6 / 24
En vigor desde 8 feb 2015
1. La inscripción del Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá: a) El contenido del código que sea objeto de inscripción. b) El nombre, apellidos, de las personas físicas, y la razón o denominación social de las personas jurídicas que hayan acordado el código que se inscribe, así como su domicilio, correo electrónico y el número de identificación fiscal, respectivamente. c) La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro. 2. La inscripción de los operadores adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria y a los otros códigos de buenas prácticas mercantiles, comprenderá: a) El nombre y apellidos, si son personas físicas, y la razón o denominación social, en el caso de las personas jurídicas, así como su domicilio, nacionalidad y el número de identificación fiscal, en ambos casos. b) Actividad a la que se dedica y Código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) vigente. c) Reconocimiento de la condición de organización de productores, en su caso, según la legislación vigente. d) La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de la inscripción en el Registro. 3. El encargado del Registro procederá a asignar a cada código registrado y a cada operado un código de identificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/02/06/64#art-6