Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles de la Contratación Alimentaria
Art. 4
4 / 24En vigor desde 8 feb 2015
1. En el Registro se inscribirán:
a) Los operadores de la cadena alimentaria adheridos voluntariamente al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria al que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
b) Los operadores de la cadena alimentaria adheridos voluntariamente a cualquiera de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles a los que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
2. En el Registro se inscribirán los siguientes actos:
a) El texto del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria al que se refiere el capítulo I del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
b) El acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12/2003, de 2 de agosto.
c) Los textos de los otros códigos de buenas prácticas mercantiles a los que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
d) Los acuerdos por los que se aprueban los otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
e) La adhesión y la baja de los operadores a cualquiera de los códigos mencionados en las letras anteriores.
f) Las modificaciones que se produzcan tanto en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, como en los otros códigos de buenas prácticas mercantiles.
g) El cese de la aplicación de cualquiera de los códigos inscritos en el Registro que se produzca de acuerdo con el procedimiento que esté previsto en cada uno de ellos.
3. El Director General de la Industria Alimentaria, como responsable del Registro establecerá la organización interna del mismo.
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Proeli/es/rd/2015/02/06/64#art-4