Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 8 feb 2015
El funcionamiento de LagroRed no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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