Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 feb 2010
1. El reconocimiento de las formaciones anteriores deportivas a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de espeleología por los órganos competentes de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por la Federación Española de Espeleología, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999 (BOE de 12 de agosto), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos, o norma que la sustituya, y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de espeleología, se efectuará en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de julio de 1999, o norma que la sustituya. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la comunidad autónoma. El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición adicional cuarta, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización plazo de extinción establecido en la disposición adicional cuarta. Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se podrán formular individualmente por los interesados, para la modalidad de espeleología, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de la citada disposición adicional quinta. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud. 4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en casa caso, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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