Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 20 feb 2010
Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo XIV.
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eli/es/rd/2010/01/29/64#art-29