Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 20 feb 2010
1. La superación del ciclo inicial de grado medio en espeleología permitirá el acceso a los estudios de segundo nivel del Título de Técnico Deportivo en Barrancos, establecido por el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Montaña y Escalada, sin perjuicio de la superación de la prueba de carácter específico establecida. 2. El título de Técnico Deportivo en Espeleología permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.
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eli/es/rd/2010/01/29/64#art-27