Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
25 / 43En vigor desde 20 feb 2010
Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:
1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en espeleología, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo X.
2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado medio en espeleología, está especificada en el Anexo XI A, y corresponde a:
a) Profesores especialistas que posean el título de Técnico Deportivo en Espeleología, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo XI B.
b) Profesorado de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo en Espeleología.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/64#art-25