Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 43En vigor desde 20 feb 2010
Estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, quienes acrediten:
a) La condición de deportista de alto nivel en la modalidad de espeleología, y en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de espeleología, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/64#art-23