Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

22 / 43
En vigor desde 20 feb 2010
1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, tendrán efectos en todo el territorio nacional. 2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los Anexos VIII y IX, tendrán una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/01/29/64#art-22