Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
21 / 43En vigor desde 20 feb 2010
1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en espeleología será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo VIII.
2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial, acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas básicas de la espeleología con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en cavidades de dificultad hasta clase cuatro sin curso hídrico activo», recogida en el artículo 7 del presente real decreto, y que en el titulo se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en espeleología.
3. Para acceder al ciclo final de grado medio en espeleología será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo IX.
4. La prueba de carácter específico del ciclo final acredita la competencia profesional de «Dominar las técnicas específicas de la espeleología con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, el diseño de itinerarios espeleológicos y la conducción de personas en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo», recogida en el artículo 11 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 90 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en espeleología.
5. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/64#art-21