Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 20 feb 2010
1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, la relación profesor/alumno será de 1/30. 2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final de grado medio en espeleología, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo V.
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eli/es/rd/2010/01/29/64#art-15