Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 20 feb 2010
1. Este profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, empresas turísticas: hoteles, camping, albergues, casas rurales, agencias de viaje, estaciones de esquí con oferta complementaria de actividades fuera de temporada, refugios, albergues de montaña, campamentos, empresas de gestión de parques naturales que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de guiado y tecnificación en espeleología en cavidades de dificultad hasta clase cinco con curso hídrico activo y en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador/a de tecnificación en espeleología. b) Guía en actividades de espeleología. c) Coordinador/a de escuela deportiva de espeleología. d) Responsable técnico de instalación y equipamiento de cavidades y espacios acondicionados para la práctica de técnicas de progresión vertical. e) Diseñador/a de itinerarios en cavidades hasta clase cinco con curso hídrico activo, instalaciones y equipamiento de cavidades y espacios acondicionados para la práctica de técnicas de progresión vertical. 3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2010/01/29/64#art-13