Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 29 jul 2021
La constitución y funcionamiento de la Comisión se atenderá con los medios humanos y materiales ya adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, sin incrementar el gasto público ni suponer un aumento de retribuciones o dietas a percibir. La participación en los grupos citados no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el R eal Decreto 462/20 02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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