Art. 7
7 / 10En vigor desde 29 jul 2021
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos previstos en el artículo 2 y, en todo caso, una vez elaboradas las disposiciones de carácter general necesarias para la consecución de los mismos.
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Proeli/es/rd/2021/07/27/639#art-7