Art. 5
5 / 10En vigor desde 29 jul 2021
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista acordará la creación de grupos de trabajo por materias que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del Estatuto del Artista, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/639#art-5