Art. 3
3 / 10En vigor desde 27 mar 2024
1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Comisión contará con dos Vicepresidencias: la Vicepresidencia Primera, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, y la Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
En caso de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de alguna de las Vicepresidencias, podrá ser sustituida por una persona representante del mismo órgano directivo, con rango mínimo de director general, previamente designado por el titular del Ministerio de Cultura.
3. La Comisión estará integrada por las Vocalías, con rango mínimo de subsecretaría, nombradas por la persona titular del ministerio respectivo, que se designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El órgano que nombre a las vocalías nombrará también a sus respectivos suplentes, con rango mínimo de dirección general, para los casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas titulares de las direcciones generales del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos adscritos al mismo con voz pero sin voto.
4. La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Derechos Culturales.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada, será sustituida por una persona representante del Ministerio de Cultura, con rango mínimo de dirección general, previamente designada por el titular del departamento.
5. Cuando la Comisión Interministerial o los grupos de trabajo que se constituyan consideren que resulta conveniente para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitarse a participar en las reuniones a otras personas representantes de los departamentos ministeriales, sean éstos los previstos en el apartado 3 u otros distintos, así como a las personas representantes de otros organismos u administraciones, asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales, y cualesquiera otras asociaciones y entidades. También podrá invitarse a personas expertas y a personas representantes de la sociedad civil.
Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6087#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/639#art-3