Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

11 / 12
En vigor desde 11 dic 2016
Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar mediante orden el contenido de los anexos de este real decreto, previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con objeto de mantenerlo permanentemente adaptado al progreso de la técnica, así como actualizar las referencias a las normas contempladas por las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/12/09/639#disposicion-final-tercera